Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Créase, en el Ministerio de Desarrollo Social, la Unidad Ejecutora 001
"Administración General". La Contaduría General de la Nación habilitará
los créditos a los cargos de Ministro, Subsecretario, y los demás creados
por esta ley, eliminándose los cargos de Ministro, Subsecretario y
Director General en el Ministerio que se suprime, así como los
correspondientes créditos presupuestales.
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