Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 La Dirección Nacional de Deporte mantendrá las competencias asignadas al
Ministerio de Deporte y Juventud en el área de deportes, en cuanto
corresponda a su estructura orgánica y posición institucional.
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