Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Desarrollo Social,
aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con
los cometidos asignados a esta Secretaría de Estado, los que serán
adecuados a los puestos de trabajo de su nueva estructura organizativa.

A tales efectos, se aplicará, en lo pertinente, lo establecido en los
incisos segundo a cuarto del artículo 418 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, dando cuenta en un plazo de treinta días a la Asamblea
General.
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