Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Créanse en el Inciso 15, los cargos de particular confianza: Director
General de Secretaría; Director de Políticas Sociales; Director de
Desarrollo Ciudadano; Director de Evaluación de Programas; Director de
Coordinación Territorial; Director del Instituto Nacional de la Juventud;
y, Director del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, cuya
retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Esta erogación será financiada con
cargo a Rentas Generales y a los ahorros presupuestales que a estos
efectos dispondrá el Poder Ejecutivo.
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