Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 El Ministerio de Desarrollo Social tendrá acción ejecutiva para el cobro
de las multas que aplique y demás recursos que recaude. A tal efecto,
constituirán título ejecutivo, los testimonios de las liquidaciones
respectivas que hayan sido aprobadas mediante acto administrativo. La
mora en los pagos se producirá de pleno derecho, por el solo vencimiento
de los plazos fijados por la reglamentación respectiva.
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