Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos personales
relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter
comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios
en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de
los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes
de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el
acreedor o en las circunstancias del artículo 4°.