Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Las personas que por su situación laboral u otra forma de relación con 
el responsable de un archivo, registro o base de datos o similares 
tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos 
personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre 
los mismos (artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos 
de fuentes no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en 
los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas 
vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular.

Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el 
titular del archivo, registro, base de datos o similares.

                               CAPITULO III                               
                                                                          
DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RELATIVOS A OBLIGACIONES DE CARACTER  
                                COMERCIAL                                 
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