Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Aquellas personas físicas o jurídicas que obtengan legítimamente 
información proveniente de una base de datos que brinde tratamiento a los 
mismos, están obligadas a utilizarla en forma reservada y exclusivamente 
para las operaciones habituales de su giro o actividad, estando prohibida 
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