Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Los datos recogidos a los efectos de su tratamiento deben ser veraces, 
adecuados, ecuánimes y no excesivos en relación con la finalidad para la 
cual se hubieren obtenido.

El titular del registro es responsable de la violación de esta 
disposición, así como de la obtención legítima de sus datos.

Se prohíbe la recolección de los mismos por medios desleales, 
fraudulentos, abusivos, extorsivos o en forma contraria a esta ley, aun 
cuando ello no implique violación de la ley penal.

Los datos que sean total o parcialmente inexactos o incompletos deben 
ser, en su caso, suprimidos, sustituidos o completados por datos veraces 
y actualizados por el responsable de su tratamiento, en cuanto conociere 
dicha circunstancia. Asimismo, deberán ser eliminados aquellos datos que 
hayan caducado conforme lo previsto en el artículo 9°.
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