Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La obtención y el tratamiento de datos personales por parte de personas 
físicas o jurídicas con el alcance previsto en esta ley, será lícita 
siempre que se haga conforme a la misma y al ordenamiento jurídico. En 
todo caso se deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos 
fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta 
ley reconoce.
Ayuda