Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como órgano de control en 
el tratamiento de datos personales comprendidos en esta ley y tendrá como 
cometido implementar, vigilar y asesorar en todas las acciones necesarias 
para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la 
presente ley.

Dicha función de control será ejercida por el Ministerio de Economía y 
Finanzas asistido de una Comisión Consultiva integrada por siete 
miembros, tres de los cuales serán representantes de dicho Ministerio, 
uno de los cuales la presidirá; dos representantes del Ministerio de 
Educación y Cultura, un representante de la Cámara Nacional de Comercio y 
de Servicios y un representante de la Liga de Defensa Comercial.

La Comisión Consultiva tendrá los siguientes cometidos:

1°)  Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los 
     alcances de la presente ley, así como de los medios legales de los
     que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;

2°)  Asistir y asesorar preceptivamente al Ministerio de Economía y 
     Finanzas en el dictado de reglamentos y resoluciones, referentes a
     las actividades comprendidas en esta ley;

3°)  Llevar un registro permanente y actualizado de los archivos, 
     registros, bases de datos o similares alcanzados por esta ley;

4°)  Controlar la observancia de las normas sobre la integridad, 
     veracidad y seguridad de los datos personales comprendidos en esta
     ley por parte de los responsables de las bases de datos;

5°)  Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades 
     competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de 
     sanciones administrativas que correspondan por la violación a las 
     disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones
     que regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en esta
     ley; y

6°)  Tener presente, en lo que fuere pertinente, las resultancias de 
     las acciones de habeas data.
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