Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Se exceptúan de esta ley, el tratamiento de datos que no sean de 
carácter comercial como por ejemplo: a) datos de carácter personal que se 
originen en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de 
informar, así como los relativos a encuestas, estudios de mercado o 
semejantes, los que se regularán por las leyes especiales que les 
conciernan y que al efecto se dicten; y b) datos sensibles sobre la 
privacidad de las personas, entendiéndose por éstos, aquellos datos 
referentes al origen racial y étnico de las personas, así como sus 
preferencias políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, 
afiliación sindical o información referente a su salud física o a su 
sexualidad y toda otra zona reservada a la libertad individual.

Para la obtención y tratamiento de datos que no sean de carácter 
comercial se requerirá expresa y previa conformidad de los titulares, 
luego de informados del fin y alcance del registro en cuestión.

                               CAPITULO II                                
                                                                          
                           PRINCIPIOS GENERALES                           
Ayuda