Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Las acciones que se promuevan por violación a los derechos contemplados 
en la presente ley se regirán en lo general por las normas del Código 
General del Proceso y en lo particular por los artículos 6°, 7°, 10, 12 y 
13 y en lo aplicable por los demás artículos de la Ley N° 16.011, de 19 
de diciembre de 1988.

                               CAPITULO III                               
                                                                          
                            ORGANO DE CONTROL                             
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