Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Toda persona física o jurídica tendrá derecho, en caso de corresponder, 
por haberse constatado error o falsedad en la información de la que es 
titular, a solicitar la rectificación, actualización y la eliminación o 
supresión de los datos personales que le corresponda que estén incluidos 
en una base de datos o similares.

El responsable de la base de datos deberá proceder a realizar la 
rectificación, actualización, eliminación o supresión, mediante las 
operaciones necesarias a tal fin en un plazo máximo de veinte días 
hábiles de recibida la solicitud por el titular del dato o, en su caso, 
informar de las razones por las que estime no corresponde.

El incumplimiento de esta obligación por parte del responsable de la base 
de datos o el vencimiento del plazo, habilitará al interesado a promover 
la acción de habeas data prevista en esta ley.

No procede la eliminación o supresión de datos personales salvo en 
aquellos casos de notorio error o falsedad, en aquellos casos en que se 
pueda causar perjuicio a los derechos o intereses legítimos de terceros o 
cuando contravenga lo establecido por una obligación legal.

Durante el proceso de verificación o rectificación de datos personales, 
el responsable de la base de datos ante el requerimiento de terceros por 
acceder a informes sobre los mismos, deberá dejar constancia que dicha 
información se encuentra sometida a revisión.
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