Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Toda persona tendrá derecho a entablar una acción efectiva para tomar 
conocimiento de los datos referidos a su persona y de su finalidad y uso, 
que consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso 
de error, falsedad o discriminación, a exigir su rectificación, supresión 
o lo que entienda corresponder.

Cuando se trate de datos personales cuyo registro esté amparado por una 
norma legal que consagre el secreto a su respecto, el Juez apreciará el 
levantamiento del mismo en atención a las circunstancias del caso.
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