Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.838

Díctanse normas tendientes a la protección de datos personales de 
informes comerciales.
(1.878*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 
                                                                          
                                 TITULO I                                 
                                                                          
                                CAPITULO I                                
                                                                          
          PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE INFORMES COMERCIALES          

Artículo 1

 El presente Título tiene por objeto regular el registro, almacenamiento, 
distribución, transmisión, modificación, eliminación, duración, y en 
general, el tratamiento de datos personales asentados en archivos, 
registros, bases de datos, u otros medios similares autorizados, sean 
éstos públicos o privados, destinados a brindar informes objetivos de 
carácter comercial.

Se entenderá que el tratamiento regulado involucra toda forma de 
registro, almacenamiento, distribución, transmisión, modificación, 
eliminación, duración y toda otra forma del mismo o similar alcance.

También se aplicarán sus disposiciones, en cuanto resulten pertinentes, a 
los datos sobre personas jurídicas.

BATLLE, ALEJO FERNANDEZ, WILLIAM EHLERS, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, 
LEONARDO GUZMAN, GABRIEL GURMENDEZ, ALEJANDRO FALCO, SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO, MILTON PESCE, EDGARDO CARDOZO, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.
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