Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 La Unidad de Información y Análisis Financiero estará facultada para 
solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el 
cumplimiento de sus funciones, a los obligados por esta ley y a todos los 
organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos 
dentro del término fijado por la Unidad, no siéndole oponibles a ésta 
disposiciones vinculadas al secreto o la reserva.

El obligado o requerido no podrá poner en conocimiento de las personas 
involucradas las actuaciones e informes que sobre ellas realice o 
produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
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