Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La comunicación será reservada. Ningún obligado podrá poner en 
conocimiento de las personas participantes las actuaciones e informes que 
sobre ellas realicen o produzcan en cumplimiento de la obligación 
impuesta en los artículos 1°, 2° y 17 de la presente ley.

Una vez que reciba el reporte, la Unidad de Información y Análisis 
Financiero instruirá a quien lo haya formulado respecto de la conducta a 
seguir con respecto a las transacciones de que se trate y a la relación 
comercial con el cliente.
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