CONSEJO DE MINISTROS
Elévase la pena para los delitos tipificados en los artículos 54 y 55 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 5° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, a penitenciaría con un mínimo de dos años y un máximo de quince años.Ayuda