Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Para adoptar estas medidas el Juez deberá tener en cuenta en cada caso 
concreto, su necesidad a los fines de la investigación, según la 
importancia del delito, las posibilidades de vigilancia y el objetivo de 
mejor y más eficaz cooperación internacional.
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