Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 653-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.835

Dispónese que todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control 
del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar a la Unidad de 
Información y Análisis Financiero (UIAF) las transacciones que resulten 
inusuales, se presenten sin justificación económica o legal, se planteen 
complejas o involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas 
de ilicitud.
(1.858*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco 
Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones que, 
en los usos y costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, 
se presenten sin justificación económica o legal evidente, o se planteen 
con una complejidad inusitada o injustificada, así como también las 
transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia 
existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado 
de activos tipificado en los artículos 54 y siguientes del Decreto-Ley N° 
14.294, de 31 de octubre de 1974, -incorporados por el artículo 5° de la 
Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, con las modificaciones 
introducidas por la Ley N° 17.343, de 25 de mayo de 2001- y de prevenir 
asimismo el delito tipificado en el artículo 16 de la presente ley.

La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis 
Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma que éste 
reglamentará.

El incumplimiento de la obligación de informar determinará la aplicación, 
según las circunstancias del caso, de las sanciones y medidas 
administrativas previstas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre 
de 1982, con la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre 
de 1992.

HIERRO LOPEZ, DANIEL BORRELLI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, 
GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO 
BONILLA, EDGARDO CARDOZO, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.
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