Ley 17.835
Dispónese que todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control
del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar a la Unidad de
Información y Análisis Financiero (UIAF) las transacciones que resulten
inusuales, se presenten sin justificación económica o legal, se planteen
complejas o involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas
de ilicitud.
(1.858*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
Artículo 1
Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco
Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones que,
en los usos y costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales,
se presenten sin justificación económica o legal evidente, o se planteen
con una complejidad inusitada o injustificada, así como también las
transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia
existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado
de activos tipificado en los artículos 54 y siguientes del Decreto-Ley N°
14.294, de 31 de octubre de 1974, -incorporados por el artículo 5° de la
Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 17.343, de 25 de mayo de 2001- y de prevenir
asimismo el delito tipificado en el artículo 16 de la presente ley.
La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis
Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma que éste
reglamentará.
El incumplimiento de la obligación de informar determinará la aplicación,
según las circunstancias del caso, de las sanciones y medidas
administrativas previstas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre
de 1982, con la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre
de 1992.
HIERRO LOPEZ, DANIEL BORRELLI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN,
GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO
BONILLA, EDGARDO CARDOZO, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.