Fecha de Publicación: 28/09/2004
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 Se requerirá expreso consentimiento del titular de las retribuciones 
salariales y de pasividades a que hace referencia esta norma, para poder 
efectuar las retenciones que se establecen en la legislación. 

Se exceptúan de esta disposición todas las retenciones preceptuadas por 
Juez competente. 
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