Fecha de Publicación: 28/09/2004
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución 
salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% (treinta 
por ciento) del monto nominal deducidos el impuesto -si correspondiere- y 
contribuciones de seguridad social. 
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