Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 95

 (Traslado de infractores).- La internación de los adolescentes fuera de 
la jurisdicción de su domicilio se limitará al mínimo posible, atendidas 
las circunstancias del caso.
Cuando los Juzgados dispongan la internación de adolescentes infractores 
fuera de su jurisdicción, declinarán competencia para ante el Juez del 
lugar de internación.
Deberán enviar junto con el adolescente, fotocopia certificada del 
expediente en sobre cerrado, que será entregado por el funcionario que lo 
traslade, bajo su más grave responsabilidad funcional, al Juez de turno 
del lugar de la internación.
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