Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 69

 (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son 
infracciones a la ley penal:
1)  Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad 
    de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes
    penales especiales.
2)  Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad 
    de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales
    especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción
    suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la
    personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico,
    que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad
    cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3)  La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
4)  La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a
    la ley penal.
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