Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 66

 (Competencia de urgencia).- La Suprema Corte de Justicia asignará, por 
lo menos, a cuatro Juzgados Letrados de Familia en Montevideo y a los 
Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, que 
entienden en materia de familia, competencia de urgencia, con excepción 
de las infracciones de adolescentes a la ley penal, para atender en forma 
permanente todos los asuntos que requieran intervención inmediata, o en 
los casos previstos en el inciso segundo del artículo 122 de este Código. 
Ello sin perjuicio cuando fuere necesario, del uso de las facultades que 
otorga a los Jueces de Paz del Interior el artículo 379 de la Ley N° 
16.320, de 1° de noviembre de 1992. Se entenderá por asuntos que 
requieran intervención inmediata, todos aquellos en que exista riesgo de 
lesión o frustración de un derecho del niño o adolescente.
Tomadas las primeras medidas en salvaguarda de los derechos, los 
derivarán al Juzgado que corresponda.
La Suprema Corte de Justicia propenderá a que los Juzgados cuenten con la 
asistencia permanente de asistente social, psicólogo y psiquiatra del 
Poder Judicial u otros profesionales de dicho Poder, cuyo asesoramiento 
podrá serles requerido por el Juez.
La Defensoría de Oficio de Familia establecerá un régimen de turnos de 
Defensores de Oficio, para que actúen en dichos Juzgados, a efectos de 
asistir a las personas que se presenten ante el mismo.
Asimismo, se establecerá un régimen de turnos para asegurar la presencia 
del Ministerio Público y Fiscal.
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