(Competencia de urgencia).- La Suprema Corte de Justicia asignará, por
lo menos, a cuatro Juzgados Letrados de Familia en Montevideo y a los
Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, que
entienden en materia de familia, competencia de urgencia, con excepción
de las infracciones de adolescentes a la ley penal, para atender en forma
permanente todos los asuntos que requieran intervención inmediata, o en
los casos previstos en el inciso segundo del artículo 122 de este Código.
Ello sin perjuicio cuando fuere necesario, del uso de las facultades que
otorga a los Jueces de Paz del Interior el artículo 379 de la Ley N°
16.320, de 1° de noviembre de 1992. Se entenderá por asuntos que
requieran intervención inmediata, todos aquellos en que exista riesgo de
lesión o frustración de un derecho del niño o adolescente.
Tomadas las primeras medidas en salvaguarda de los derechos, los
derivarán al Juzgado que corresponda.
La Suprema Corte de Justicia propenderá a que los Juzgados cuenten con la
asistencia permanente de asistente social, psicólogo y psiquiatra del
Poder Judicial u otros profesionales de dicho Poder, cuyo asesoramiento
podrá serles requerido por el Juez.
La Defensoría de Oficio de Familia establecerá un régimen de turnos de
Defensores de Oficio, para que actúen en dichos Juzgados, a efectos de
asistir a las personas que se presenten ante el mismo.
Asimismo, se establecerá un régimen de turnos para asegurar la presencia
del Ministerio Público y Fiscal.