Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 222

 (Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes no podrá 
ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez 
alcanzada la mayoría de edad .
Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes 
que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma 
inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida.

                               CAPITULO XIX                               
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