(Fiscalización y sanciones).- El Instituto Nacional del Menor tendrá
autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al
trabajo de los menores de edad y sancionar la infracción a las mismas,
sin perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por
parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones
impuestas, serán sancionados por el Instituto Nacional del Menor con una
multa de hasta 2.000 UR (dos mil unidades reajustables).
El producido de las multas será destinado al Instituto Nacional del
Menor.