Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 173

 (Fiscalización y sanciones).- El Instituto Nacional del Menor tendrá 
autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las 
disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al 
trabajo de los menores de edad y sancionar la infracción a las mismas, 
sin perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por 
parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones 
impuestas, serán sancionados por el Instituto Nacional del Menor con una 
multa de hasta 2.000 UR (dos mil unidades reajustables).
El producido de las multas será destinado al Instituto Nacional del 
Menor. 
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