Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 156

 (Juicios de anulación).- Corresponde a los Jueces de Familia que 
autorizaron la adopción, la tramitación de los juicios de anulación, los 
que serán resueltos teniendo en cuenta el interés superior del niño o 
adolescente. El trámite se regirá por el procedimiento extraordinario del 
Código General del Proceso (artículos 346 y 347).
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