Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 141

 (Procedimiento especial).- Tratándose de niños o adolescentes con 
capacidad diferente que tengan la calidad de huérfanos o separados 
definitivamente de su familia, el Instituto Nacional del Menor hará un 
llamado público a personas que deseen adoptarlos en cualquiera de las 
formas previstas en este Código. El Estado, a través de sus diversos 
servicios asegurará la atención integral de estos niños y adolescentes en 
forma gratuita, derecho que se mantendrá cualquiera sea la edad de la 
persona.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de dar vigencia efectiva a este 
artículo en un plazo de ciento ochenta días con posterioridad a la 
entrada en vigencia de este Código.
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