Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 132

 (Entrega de niños y adolescentes).- El que entregue a un niño o 
adolescente a persona ajena a la familia biológica y quien o quienes lo 
reciban, deberán comunicarlo al Juez de Familia dentro de las cuarenta y 
ocho horas. El Juez adoptará en forma urgente las medidas de protección 
necesarias y solicitará informe psicológico y social respecto a las 
posibilidades de mantener al niño o adolescente en su familia de origen. 
En caso afirmativo, dispondrá las medidas de apoyo familiar que se 
requieran para asegurar la permanencia de este vínculo filial. De lo 
contrario, deberá proceder conforme se dispone en el artículo siguiente.
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