Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 128

 (Reserva de autos).- Cumplidas las diligencias por la Justicia, se 
reservarán los autos, sin perjuicio del seguimiento y control que el Juez 
interviniente considere adecuado efectuar.
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