Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 126

 (Comportamiento policial).- Cuando la autoridad policial tome 
conocimiento que un niño o adolescente se encuentra en la situación 
prevista en el artículo 117 de este Código, deberá llevarlo de inmediato 
a presencia del Juez competente, el que notificará con la mayor urgencia 
al Instituto Nacional del Menor.
Si no fuera posible llevarlo de inmediato a presencia del Juez, previa 
autorización, deberá llevarlo al Instituto Nacional del Menor, quien 
deberá prestarle la debida atención.
Ayuda