Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 119

 (Medidas).- Medidas para los padres o responsables.
El Juez podrá imponer, en protección de los derechos de los niños o 
adolescentes, para los padres o responsables, las siguientes medidas:
A)  Llamada de atención para corregir o evitar la amenaza o violación 
    de los derechos de los hijos a su cuidado, y exigir el cumplimiento de
    las obligaciones que le corresponden en la protección de los derechos 
    afectados.
B)  Orientación, apoyo y seguimiento temporario socio-familiar prestado
    por programas públicos o privados reconocidos.
C)  Obligación de inscribir al niño o adolescente en un centro de 
    enseñanza o programas educativos o de capacitación y observar su 
    asistencia o aprendizaje.
D)  Derivación a un programa público o privado de protección a la familia.
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