Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 115

 (Carácter de los plazos).-
1)  Todos los plazos señalados en este Código son perentorios e 
    improrrogables. En casos excepcionales, el Juez podrá suspender su
    curso fundando la medida y su duración.
2)  Para regular su aplicación se atenderá a lo dispuesto por los 
    artículos 92 a 99 del Código General del Proceso.
Ayuda