Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 111

 (Notificaciones preceptivas).-
1)  Cuando se produzca la detención del adolescente, el Juez dispondrá 
    que el hecho sea inmediatamente notificado por la Policía a su
    defensor, al Ministerio Público y a los padres o representantes
    legales; el mismo procedimiento se seguirá con los asesores técnicos
    para cuyo asesoramiento el Juez estime necesario convocar.
2)  Las actuaciones dispuestas en audiencia se tendrán por notificadas 
    a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto.
3)  Salvo en los casos que indique el Juez, las notificaciones se 
    practicarán en la oficina.
    A tal efecto, todos los interesados que actúen en el procedimiento 
    respectivo, excepción hecha del Ministerio Público, concurrirán a la 
    oficina para enterarse de las actuaciones.
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