Fecha de Publicación: 19/08/2004
Página: 351-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento 
ochenta días de su publicación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de 
julio de 2004. JOSE AMORIN BATLLE, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                         Montevideo, 9 de agosto de 2004
                                                                          
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y 
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese 
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de 
Leyes y Decretos.
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