Fecha de Publicación: 19/08/2004
Página: 351-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a las 
potestades que les confiere el artículo 1º de la Ley Nº 17.066, de 24 de 
diciembre de 1998, en materia de ancianidad, deberán estructurar un Plan 
Nacional que encare orgánicamente las necesidades del adulto mayor en 
todos los planos de la vida individual y colectiva, en particular en los 
aspectos que en el artículo precedente se consagran como sus derechos.

La Dirección General de la Salud de dicho Ministerio coordinará los 
trabajos tendientes a estructurar el mencionado plan, con un plazo no 
mayor de un año a partir de la publicación del decreto reglamentario de 
la presente ley.
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