Fecha de Publicación: 19/08/2004
Página: 351-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Declárase que son derechos del adulto mayor:

A)  La integración activa en la familia y en la comunidad y el goce de 
    un trato digno y sin ninguna clase de discriminaciones, en todos los 
    órdenes de su vida.

B)  Alcanzar una vejez digna en la que prevalezcan el bienestar físico,
    psíquico y socioeconómico.

C)  Contar con asistencia médica y sanitaria integral y coordinada, 
    incluida la odontológica.

D)  Tener acceso a la educación, a una vivienda adecuada, así como a  
    alimentación y abrigo suficientes.

E)  Tener acceso al esparcimiento, al transporte y a las comunicaciones en
    todo el territorio nacional.

F)  Tener la seguridad de su integridad psicofísica e intelectual en un
    marco de justicia y equidad.
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