Fecha de Publicación: 31/05/2004
Página: 523-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

 Todas aquellas industrias que en sus procesos incluyan plomo y sus 
compuestos deberán ser relevadas por las autoridades competentes a nivel 
nacional y departamental, debiéndose llevar un registro público y 
nacional, el que será coordinado por el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y ser especialmente 
controlados y monitoreados sus procesos, emisiones gaseosas, efluentes 
líquidos, y la gestión de sus residuos sólidos asociados, en sus diversas 
etapas.
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