Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2004.

Artículo 8

 (Disposición transitoria).- Los procesados con prisión, en los casos en 
que sea presumible que no ha de recaer pena de penitenciaría, y que a la 
fecha de entrada en vigencia de esta ley no hayan sido excarcelados 
provisionalmente, pueden solicitar que la prisión preventiva les sea 
sustituida por alguna o algunas de las medidas previstas en la presente 
ley, lo que se tramitará en la forma y plazos del incidente 
excarcelatorio, siendo la decisión pasible de los mismos recursos.
A efectos de la determinación de la gravedad de la medida se tomará en 
cuenta el lapso de prisión sufrido.
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