Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2004.

Artículo 18

 Agréguese al final del artículo 341 del Código Penal en la redacción 
dada por la Ley Nº 17.243, de 27 de junio de 2000, el siguiente numeral:
"3º) Para lo previsto en los numerales 1º) y 2º) precedentes, la pena
     podrá ser reducida de un tercio a la mitad si al autor del delito le
     comprendiere la atenuante prevista en el numeral 7 del artículo 46 de
     este Código".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de 
diciembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, 
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
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   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                       Montevideo, 26 de diciembre de 2003
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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