Fecha de Publicación: 19/11/2003
Página: 508-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.

Artículo 6

 Sustitúyese el texto del artículo 276.1 de la Ley No. 15.982 de 18 de 
octubre de 1988, por el siguiente:

  "276.1 Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia dará vista al 
  Fiscal de Corte, cuando correspondiere, por el plazo de treinta días. 
  Devuelto el expediente, será pasado a estudio de todos los ministros, 
  conjuntamente, en facsímil. Concluido el estudio, de oficios a pedido de
  cualquiera de las partes o del Fiscal de Corte, se convocará a una 
  audiencia en la que tomará primero la palabra la parte recurrente, luego
  la recurrida y, finalmente, el Fiscal de Corte".
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