Fecha de Publicación: 19/11/2003
Página: 508-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.

Artículo 5

 Sustitúyese el texto del numeral 6 del artículo 87 de la Ley No. 15.982 
de 18 de octubre de 1988, por el siguiente:

  "6) Las providencias posteriores a la conclusión de la causa".
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