Fecha de Publicación: 23/07/2003
Página: 169-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

 Los trasplantes e implantes de órganos y tejidos no humanos 
(xenotrasplantes, xenoinjertos) podrán ser realizados bajo criterios que 
contemplen los conceptos de bioética y bioseguridad, así como las pautas 
socioculturales vigentes.

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 2 de julio de 
2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario; HORACIO 
D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                           Montevideo, 15 de julio de 2003
                                                                          
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y 
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese 
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de 
Leyes y Decretos.
Ayuda