Fecha de Publicación: 23/07/2003
Página: 169-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, 
por el siguiente:
"ARTICULO 19.- El Ministerio de Salud Pública dispondrá una amplia 
difusión de la presente ley acentuando las áreas de promoción y educación 
con la finalidad de lograr los mayores resultados en bien de la calidad 
de vida de la comunidad".
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