MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, por el siguiente: "Los órganos y tejidos humanos conservados en los Bancos de Organos y Tejidos, ya sean públicos o privados constituyen un bien de la comunidad y el fin último de los mismos será determinado por las necesidades asistenciales".Ayuda