Fecha de Publicación: 23/07/2003
Página: 169-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 14.005, de 17 
de agosto de 1971, por el siguiente:
"Los órganos y tejidos humanos conservados en los Bancos de Organos y 
Tejidos, ya sean públicos o privados constituyen un bien de la comunidad 
y el fin último de los mismos será determinado por las necesidades 
asistenciales".
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