Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de
1937, por el siguiente:
"ARTICULO 18.- Los derechos patrimoniales reconocidos a favor de
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión serán de
cincuenta años a partir:
A) Del 1º de enero del año siguiente al de la publicación, en lo que
refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o ejecuciones
grabadas.
B) Del 1º de enero del año siguiente en que se haya realizado la
actuación, en lo que se refiere a las interpretaciones que no
estén grabadas.
C) Del 1º de enero del año siguiente en que se haya realizado la
emisión, en lo que se refiere a las emisiones de radiodifusión".