Fecha de Publicación: 17/01/2003
Página: 105-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 
1937, por el siguiente:
    "ARTICULO 18.- Los derechos patrimoniales reconocidos a favor de
    productores de fonogramas y organismos de radiodifusión serán de
    cincuenta años a partir:
     A) Del 1º de enero del año siguiente al de la publicación, en lo que
        refiere a los fonogramas y a las interpretaciones o ejecuciones
        grabadas.
     B) Del 1º de enero del año siguiente en que se haya realizado la
        actuación, en lo que se refiere a las interpretaciones que no
        estén grabadas.
     C) Del 1º de enero del año siguiente en que se haya realizado la
        emisión, en lo que se refiere a las emisiones de radiodifusión".
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