Fecha de Publicación: 17/01/2003
Página: 105-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 Sustitúyese el literal D) del artículo 7º de la Ley Nº 9.739, de 17 de 
diciembre de 1937, por el siguiente:
    "D) El artista intérprete o ejecutante de una obra literaria o
        musical, sobre su interpretación o ejecución; el productor de
        fonogramas, sobre su fonograma; y organismo de radiodifusión sobre
        sus emisiones",
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