Fecha de Publicación: 17/01/2003
Página: 105-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 
1937, por el siguiente:
    "ARTICULO 6º.- Los derechos reconocidos en esta ley son independientes
    de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la
    obra.
     El goce y ejercicio de dichos derechos no estarán subordinados a
    ninguna formalidad o registro y ambos son independientes de la
    existencia de protección en el país de origen de la obra.
     Para que los titulares de las obras y demás derechos protegidos por
    la presente ley sean, salvo prueba en contrario, considerados como
    tales y admitidos en consecuencia ante las autoridades administrativas
    o judiciales, para demandar a los infractores, bastará que su nombre
    aparezca estampado en la obra, interpretación, fonograma o emisión en
    la forma usual".
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